Se está viviendo una reducción de la calidad de escaleras y taburetes por la falta de rigor de importadores, distribuidores y centrales de compra
En el mercado español de escaleras y taburetes continuamos asistiendo a prácticas desleales por parte de importadores y distribuidores que ponen en grave riesgo la seguridad y salud de consumidores, trabajadores y usuarios. Estas prácticas están relacionadas con el marcado irregular en escaleras y taburetes y sus respectivas Normas Europeas de Seguridad EN 131 y EN 14183, generalmente en productos de fabricación china, turca y portuguesa. El progreso del comercio electrónico en el sector no ha hecho más que agravar estas malas prácticas con escaleras y taburetes de muy baja calidad marcados irregularmente con estas Normas.
La Asociación Española de Fabricantes de Escaleras Portátiles (AFESPO) está decidida e implicada en la lucha por alcanzar uno de sus principales objetivos: poner a disposición de usuarios y profesionales escaleras y taburetes seguros, resistentes y duraderos. Para ello, a través de un acuerdo con el instituto AIDIMME, encomienda ensayos periódicos de control sobre productos que se sospechan dolosos y, en caso de incumplimiento, lo pone en conocimiento de las autoridades competentes.
En los últimos años, la gran distribución española ha invertido recursos humanos y económicos en los departamentos de calidad, siendo muy difícil encontrar escaleras y taburetes que no cumplan con unos estándares mínimos de calidad. Sin embargo, otros canales de venta han escogido la vía del precio sin controlar de forma adecuada y fehaciente la calidad de los productos que ponen a disposición de los clientes. Lejos de buscar productos más seguros y resistentes, con la crisis económica y el crecimiento del comercio electrónico, se está viviendo una paulatina reducción de la calidad en el mercado de escaleras y taburetes por la falta de rigor de importadores, distribuidores y centrales de compra.

Consejos para detectar escaleras y taburetes que incumplen con las medidas de seguridad
Algunos de las recomendaciones que se deben seguir para detectar productos que, aun marcados con la Norma EN 131 o EN 14183, incumplen estas normas de seguridad son:
La Norma Europea EN 131-3 determina la provisión de la Información Destinada al Usuario por parte del fabricante, el distribuidor y el propietario de la escalera, al objeto de garantizar la seguridad del producto. Cada escalera se debe acompañar de unas instrucciones básicas que pueden incorporar el manual de montaje, los puntos a inspeccionar y verificar, las recomendaciones antes del uso, de colocación, de izado y durante el uso de la escalera, así como algunos consejos relativos al mantenimiento, almacenamiento y conservación del producto. Esta parte de la Norma EN 131 tiene rango de Norma Nacional y, por tanto, es obligatoria.
La Norma Europea EN 131-1 introduce la terminología, tipos y dimensiones funcionales de las escaleras y, su última versión, es obligatoria desde diciembre de 2016. Entre los cambios más importantes, establece que toda escalera, incluidas las telescópicas y las de bisagras múltiples, de más de 3 metros en posición de apoyo, debe incluir un estabilizador.
La Norma Europea EN 14183 especifica los requisitos para taburetes de peldaños, gradillas y taburetes tipo cúpula e incluye las características de diseño, dimensiones, materiales, requisitos de funcionamiento, métodos de ensayo y la declaración de conformidad. La Norma excluye las escaleras de tijera definidas en la Norma EN 131-1. Sin embargo, es bastante habitual observar en el mercado taburetes de peldaños marcados EN 14183 con más de 1 metro de altura de plataforma, cuando en los requisitos de esta Norma se indica que no pueden exceder de esta dimensión.
Una escalera, taburete o plataforma no motorizada no puede llevar el marcado CE. Desde AFESPO se anima a profesionales y usuarios a que, ante escaleras, taburetes y plataformas de trabajo que incluyan este marcado y no estén motorizados, lo pongan en conocimiento de las autoridades competentes. El artículo 30.2 del Reglamento (CE) 765/2008 prohíbe la colocación del marcado CE en productos para los que su uso no está contemplado en la legislación comunitaria de armonización. De lo contrario, es sinónimo de producto fraudulento.