Este requisito es obligatorio para las escaleras articuladas, telescópicas o de apoyo de uno o varios tramos que superen los 3 metros en posición de apoyo
Los requisitos de la actual versión EN 131-1:2015 han pasado a ser de obligado cumplimiento desde el 1 de diciembre de 2016, sustituyendo a la anterior versión EN 131-1:2007+A1:2011. La Norma EN 131-1 determina los diferentes tipos de escaleras, estipula diversos requisitos de obligado cumplimiento y establece unos mínimos y máximos según el tipo de escalera y su medida.
Desde principios del mes de diciembre del pasado año, mediante la actual versión de la Norma EN 131-1, se ha incorporado un importante requisito al obligar a añadir un estabilizador tanto a las escaleras de apoyo de uno o varios tramos como a las escaleras articuladas o telescópicas, que superen los 3 metros de longitud total en posición de apoyo. Los tipos de estabilizador que se pueden utilizar son lateral, pértiga o base.

El ancho total de la base de la escalera –distancia a ras de suelo entre los estabilizadores o extremos del estabilizador-, deberá cumplir con una ecuación matemática contenida en la Norma EN 131-1, formulada para mejorar la estabilidad de las escaleras de más de 3 metros, con independencia de la clase de estabilizador utilizado. La fórmula contiene los siguientes factores: ancho de la escalera, ancho del larguero, y longitud total de la escalera en posición de apoyo.
Es importante recalcar que este requisito de la nueva versión de la Norma EN 131-1 también es aplicable a las escaleras articuladas con bisagras simples o múltiples, sujetas a la Norma EN 131-4:2007, cuando estén en posición de apoyo, escalera simple o en apoyo-separación.
El resto de cambios en la nueva versión de la norma EN 131-1 no son significativos.